SE CONDENA LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE MÉDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO COMO MEDIDA DE REPRESALÍA POR RECLAMAR SUS DERECHOS Y LOS DE FAMILIARES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
El Colegio Médico de Honduras recibió la denuncia de violaciones a los derechos a la salud y al trabajo de diez médicos (2 mujeres y 8 hombres) que laboraban desde hace varios años hasta el 31 de diciembre del año recién pasado en el Instituto Nacional Penitenciario, por lo que ante la opinión pública nacional e internacional denuncia lo siguiente:
PRIMERO: Como es de conocimiento público, en contravención a los Convenios y Tratados Internacionales y específicamente a las Recomendaciones de los mecanismos de las Naciones Unidas y Organización de los Estados Americanos, el gobierno de la República mediante el Decreto Ejecutivo PCM Número 068- 2019 creó la Comisión Interventora del Sistema Nacional Penitenciario con amplias facultades entre otras, para suspender y terminar la relación laboral, lo que ha generado violaciones a los derechos de las y los médicos empleados, visitantes y personas privadas de libertad.
SEGUNDO: Que la Comisión Interventora del Sistema Nacional Penitenciario sin ninguna evaluación del desempeño ni causa justificada, como lo manda la normativa constitucional y legal procedió a dar por terminada la relación laboral de diez médicos que se desempeñaban desde hace cinco años en el Instituto Nacional Penitenciario, lo que constituye una violación al derecho adquirido en materia laboral.
Esta terminación de los contratos laborales de las y los médicos afectados es considerada como un acto de represalia, debido a que en los últimos años han venido reclamando su permanencia después de varios años continuos de servicio amparados en el artículo 8 inciso 2 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado; así como un reajuste por devengar un sueldo inferior a la base salarial establecida en la Ley del Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central y el pago de compensación por zonas de trabajo y riesgos ocupacionales, incluidas las vacaciones ordinarias y profilácticas propias de la modalidad del trabajo, que no le son reconocidas.
TERCERO: Que las y los médicos afectados también han venido denunciando ante las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario desde hace varios meses que tanto ellos, demás empleados, visitantes y familiares de las personas privadas de libertad se exponen a efectos adversos en su salud a raíz de la radiación de los escáneres de cuerpo completo (Body Scan Dual View) a los que son sometidos varias veces al día.
Que la Dirección General de Seguridad Radiológica de la Secretaría de Energía hasta finales del año pasado, no poseía registros ni resultados de evaluación sobre los aspectos de seguridad en que se debe sustentar la utilización de los escáneres en las cárceles de máxima seguridad.
El Comité Nacional contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV) ha demandado en varias oportunidades una investigación sobre este extremo, sin resultado alguno.
CUARTO: Las y los médicos afectados son profesionales con estudios de especialización y altamente capacitados por diversos organismos nacionales e internacionales para implementar los mejores procedimientos en el tratamiento de la tuberculosis, VIH, malaria y otras enfermedades crónicas en pacientes privados de libertad, y que actualmente han sido sustituidos por personal sin experiencia alguna. Con ello, se llevan a cabo actuaciones que ponen en peligro la salud y subsecuentemente la vida de la población penitenciaria.
En conclusión, el Colegio Médico de Honduras en cumplimiento de su mandato de velar por los derechos e intereses de las y los profesionales de la medicina y la salud de la población en general, resalta la eficiente labor del MN-CONAPREV y a la vez demanda:
1. Al gobierno de la República ordenar que la administración y seguridad de los centros penitenciarios sea atendida por personal penitenciario especializado en esta materia, de carácter civil e independiente de las fuerzas militares y policiales como lo establece la normativa internacional, a efecto de asegurar el mayor respeto de los derechos del personal empleado, visitantes y personas privadas de libertad conforme las recomendaciones de los principales foros de protección de derechos humanos.
2. A la Comisión Interventora reintegrar de inmediato a las y los médicos en razón de los derechos adquiridos en el desempeño de sus cargos de conformidad a las condiciones legales de trabajo y a las tareas a ellos encomendadas.
3. A la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público instar de inmediato la investigación pertinente a efecto de determinar técnicamente si los escáneres producen daños en la salud de quienes se exponen a la radiación, así como, los aspectos sobre los cuales se sustenta el uso de estos en los centros penitenciarios y en su momento presentar la acusación penal contra quienes ordenaron su implementación sin la opinión técnica previa de la Dirección General de Seguridad Radiológica.
Tegucigalpa M.D. C 22 de enero de 2020
Suyapa M. Figueroa E.
Presidenta
Colegio Médico de Honduras
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