ARTÍCULO 16: La Comisión Especial de Comunicación Social, cumplirá entre otras las siguientes atribuciones:
Preparará y coordinará la ejecución de un plan especial de Comunicación Social.
Preparará y divulgará los Boletines y Comunicados tanto a nivel de los colegiados como de la población en general.
Divulgará las acciones que realicen las Asociaciones y/o Sociedades Médicas en beneficio de la población.
Coordinará el desarrollo de los órganos de divulgación que organice el Colegio.
Programará y coordinará todas las actividades para la celebración del Día del Médico.
Vigilará el cumplimiento del Reglamento de Proyección Social del Colegio.
Coordinará sus acciones con las demás Comisiones.
Otras que la Comisión considere oportunas y que la Junta Directiva del Colegio Medico de Honduras, apruebe para su implementación.
ARTÍCULO 17: La Comisión Especial de Comunicación Social, será coordinada por el Secretario(a). de Actas y Correspondencia y estará integrada por cinco (5) miembros.- Las decisiones se tomarán por consenso y en caso que éste no se produzca, el coordinador tendrá derecho al voto de calidad después de una segunda ronda de análisis y discusión de los asuntos.