ARTÍCULO 10: La Comisión de Defensa y Formación Gremial tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
Preparar un plan especial para la formación gremial de los colegiados.
Contribuir en el desarrollo e implementación del Plan para la formación gremial de los Colegiados.
Coordinar con la Oficina de la Defensa Jurídica del Colegiado las acciones a implementar para garantizar al Médico el respeto de sus derechos profesionales y laborales.
Procurar a los colegiados el respeto a sus derechos como Colegiado.
Promover entre los colegiados el cumplimiento de sus deberes como miembros de la organización.
Participar en el desarrollo de las acciones y actividades planificadas para la formación gremial de los colegiados.
Hacer que los colegiados conozcan la legislación que regula su ejercicio profesional y todo su quehacer como trabajador de la Salud.
Integrar las Comisiones para los Concursos Médicos.
Coordinar sus acciones con las demás Comisiones Especiales.
Otras que la Comisión considere pertinentes y que la Junta Directiva del Colegio Medico de Honduras apruebe para su implementación.
ARTÍCULO 11: La Comisión Especial de Defensa y Formación Gremial estará constituida por cinco (5) miembros y será coordinada por el Secretario (a) de Acción Social y Laboral.