Comisión de Defensa y Formación Gremial

ARTÍCULO 10: La Comisión de Defensa y Formación Gremial tendrá entre otras las siguientes atribuciones:

Preparar un plan especial para la formación gremial de los colegiados.

Contribuir en el desarrollo e implementación del Plan para la formación gremial de los Colegiados.

Coordinar con la Oficina de la Defensa Jurídica del Colegiado las acciones a implementar para garantizar al Médico el respeto de sus derechos profesionales y laborales.

Procurar a los colegiados el respeto a sus derechos como Colegiado.

Promover entre los colegiados el cumplimiento de sus deberes como miembros de la organización.

Participar en el desarrollo de las acciones y actividades planificadas para la formación gremial de los colegiados.

Hacer que los colegiados conozcan la legislación que regula su ejercicio profesional y todo su quehacer como trabajador de la Salud.

Integrar las Comisiones para los Concursos Médicos.

Coordinar sus acciones con las demás Comisiones Especiales.

Otras que la Comisión considere pertinentes y que la Junta Directiva del Colegio Medico de Honduras apruebe para su implementación.

 

ARTÍCULO 11: La Comisión Especial de Defensa y Formación Gremial estará constituida por cinco (5) miembros y será coordinada por el Secretario (a) de Acción Social y Laboral.

 

ARTÍCULO 12: Las decisiones de La Comisión Especial de Defensa y Formación Gremial serán tomadas por simple mayoría, buscando siempre el consenso, el que de no producirse en una segunda ronda de análisis y discusión del asunto, dará derecho al coordinador hacer uso del voto de calidad.