ARTÍCULO 31: La Comisión Especial de Ética y Práctica Médica, tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
Participar activamente en el Comité Interinstitucional de Bioética.
Promover la implementación y desarrollo de la Cátedra de Ética Médica tanto en la curricula del Pregrado como del Postgrado en la formación del profesional Médico
Desarrollar Seminarios, Talleres, Simposium, Charlas y otras modalidades Educativas sobre: Ética y Práctica Médica, a nivel de los Colegiados en todo el país.
Promover la formación de Comités de Ética Médica en los diferentes sitios de trabajo del profesional Médico.
Procurar que en los programas a desarrollar en los Eventos Nacionales o Internacionales de Educación Médica Continua que se realicen en el país, se incluya siempre la temática sobre Ética y Práctica Médica.
Incentivar permanentemente al Médico para que en su práctica médica diaria lo haga con responsabilidad, diligencia, humanismo, calidad y calidez.
Las decisiones de ésta Comisión no pueden ni deben contradecir las normas de Ética establecidas en la Ley Orgánica del Colegio Medico de Honduras.
Cualquier otra que la Comisión Especial considere oportuna.
ARTÍCULO 32: La Comisión Especial de Ética y Práctica Médica, será coordinada y Subcoordinada por las Secretarías de Asuntos Educativos y Culturales y Colegiaciones de la Junta Directiva respectivamente y estará integrada por cinco (5) miembros, sus decisiones serán por consenso y para su aplicación deberán ser aprobadas previamente por la Junta Directiva del Colegio Medico de Honduras.